Decreto N° 2470-2020

Establécese que el Consejo Provincial del Aborigen creado por la Ley N° 1228 funcionará bajo la Jurisdicción de la Secretaría de Cultura.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3435 del 09-10-20.-

Dictado el 22-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Establécese que el Consejo Provincial del Aborigen creado por la Ley Nº 1228 funcionará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Cultura acorde su competencia.

 

Artículo 2°.- El Consejo Provincial del Aborigen estará integrado por un Presidente, cuya función será ejercido por la titular de la Secretaría de Cultura, una Secretaria Ejecutiva, cuyo cargo será ejercido por la Subsecretaría de Coordinación Cultural, un coordinador del Consejo Provincial del Aborigen y por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes carteras ministeriales:

 · Ministerio de Educación.

· Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

· Ministerio Desarrollo Social.

· Ministerio de Salud.

· Ministerio de la Producción.

· Secretaria de Turismo.

 

Artículo 3°.-Invístase a las comunidades aborígenes, con asiento en la Provincia de La Pampa, con Personería Jurídica, debidamente inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, a integrar el Consejo Provincial del Aborigen, mediante la designación de TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes.

A ese fin el Consejo de Lonkos de Comunidades Indígenas de La Pampa deberá coordinar tal designación e informar a la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo Provincial los nombres de cada uno de los representantes.  

 

Artículo 4°.- El Consejo Provincial del Aborigen funcionará bajo la modalidad de reuniones plenarias y ejecutivas.

Las reuniones plenarias se desarrollarán al menos DOS (2) veces al año para analizar la problemática, evaluar las acciones desarrolladas y efectuar propuestas de trabajo. A ellas se invitará a asistir a todos los integrantes del Consejo. Las reuniones ejecutivas se desarrollarán con aquellos representantes que integren las comisiones específicas de trabajo que se constituyen para desarrollar actividades puntuales en la forma en que lo establezca dicho Consejo.

El Consejo queda facultado para citar en consulta a las personas físicas y o jurídicas que estime pertinentes.

 

Artículo 5°.- Sustituyese el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1958/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6º.- Autoridad de Ejecución: La autoridad de ejecución del presente programa será la Secretaría de Cultura, en su carácter de Presidente del Consejo Provincial del Aborigen”.

 

Artículo 6°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Provincial del Aborigen se imputarán con cargo a la Jurisdicción ― “Y”- Carácter 0 - Unidad de Organización 1- Cuenta 0 - Finalidad y función 510 - Sección 1- P.P.11- p.p.1- Subparcial 2 - Clase 01- Subclase 000 - ― “9089”  Bienes de Consumo - CPA y Jurisdicción ― “Y”- Carácter 0- Unidad de Organización 1- Cuenta 0 - Finalidad y función 510 - Sección 1- P.P.11- p.p.2 - Subparcial 2 - Clase 01 - Subclase 000 - ― “9060” Servicios No Personales - CPA del presupuesto vigente; y las partidas presupuestarias que se le asignen en ejercicios futuros.

 

Artículo 7°.- Deróguense los Decretos Nº 1586/10 y Nº 894/13.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.